Derecho a guardar silencio: cuándo el silencio es la mejor línea de defensa
Derecho a guardar silencio: cuándo el silencio es la mejor línea de defensa
El derecho a guardar silencio es una garantía procesal que permite a la persona sospechosa o acusada no incriminarse a sí misma mediante sus declaraciones. En el proceso penal polaco, este principio se deriva principalmente del art. 175 § 1 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el acusado tiene derecho a declarar, pero también puede negarse a hacerlo sin necesidad de justificar su decisión [1]. En la práctica, esto significa que el silencio del acusado no puede interpretarse como una admisión de culpabilidad.
Esta distinción tiene una importancia especial en los delitos económicos, los procedimientos relacionados con abusos de gestión, la responsabilidad de los miembros del consejo de administración o las acusaciones de actuación en perjuicio de la sociedad. En este tipo de asuntos, unas manifestaciones precipitadas suelen dificultar más la defensa posterior que el propio material recopilado por las autoridades investigadoras.
Derecho a guardar silencio y derecho a negarse a declarar: no son lo mismo
En el lenguaje común, ambos conceptos a veces se utilizan como si fueran equivalentes, pero desde la perspectiva procesal la diferencia es relevante. El derecho a guardar silencio se refiere sobre todo al sospechoso o acusado y significa la posibilidad de no prestar declaración. En cambio, el derecho a negarse a declarar se aplica al testigo y deriva de otras disposiciones, en particular de los arts. 182 y 183 del Código de Procedimiento Penal [1].
Dicho de forma sencilla:
- el sospechoso o acusado puede negarse a prestar declaración,
- el testigo puede, en determinados casos, negarse a declarar o negarse a responder a una pregunta concreta,
- el alcance de estos derechos depende de la condición procesal, y no solo de la naturaleza del caso.
En la práctica, identificar erróneamente el propio papel procesal puede salir caro. Una persona convencida de que comparece solo como testigo puede, de hecho, proporcionar a las autoridades información que más tarde se utilice en su contra. Por ello, en el primer contacto con un procedimiento conviene verificar la condición procesal, el alcance de la información sobre derechos y las posibles consecuencias derivadas del contenido de las preguntas formuladas. Estas cuestiones también se explican con más detalle en el material sobre el derecho a guardar silencio en la práctica.
Cuándo negarse a prestar declaración es una decisión racional
La negativa a prestar declaración no es una actuación excepcional ni un indicio de mala fe. En muchos casos, es simplemente una decisión prudente. Esto ocurre especialmente cuando:
- la persona interrogada aún no conoce la totalidad del material probatorio,
- los cargos se han formulado de manera general o imprecisa,
- el asunto incluye documentación financiera compleja, correspondencia y procesos de toma de decisiones,
- paralelamente se está tramitando un procedimiento disciplinario, laboral o civil,
- la declaración puede exponer también a otras personas de la organización a algún tipo de responsabilidad.
En el entorno empresarial, un error especialmente frecuente consiste en pensar que explicar “todo” de inmediato cerrará el asunto. Sin embargo, cualquier imprecisión, simplificación o recuerdo incompleto sobre la secuencia de los hechos puede interpretarse después como una contradicción. En los asuntos de white collar, precisamente la falta de coherencia del relato suele convertirse en uno de los principales problemas de la defensa.
El silencio del acusado no opera automáticamente en su contra
El procedimiento penal polaco no permite considerar que el silencio del acusado, por sí solo, confirme la autoría del hecho. La carga de la prueba recae sobre la acusación, y el tribunal valora el conjunto del material probatorio conforme al principio de libre valoración de la prueba y con respeto a la presunción de inocencia [1][2].
Esto no significa, sin embargo, que guardar silencio sea siempre la mejor opción. En determinados supuestos de hecho, unas declaraciones activas, prestadas en el momento oportuno, pueden ordenar la cronología de los acontecimientos, señalar la ausencia de intención o demostrar que se actuó con la diligencia debida. La fase procesal, el acceso al expediente y la preparación de la estrategia de defensa son factores clave.
Tres supuestos que conviene diferenciar
Al valorar si conviene ejercer un derecho procesal, hay que distinguir tres situaciones:
- Derecho a guardar silencio: corresponde al sospechoso o acusado y comprende la posibilidad de una negativa total a prestar declaración sin necesidad de indicar motivos.
- Derecho a negarse a declarar: corresponde a determinados testigos, en particular a las personas más próximas al acusado, en los términos del art. 182 del Código de Procedimiento Penal [1].
- Derecho a negarse a responder una pregunta: el testigo puede abstenerse de contestar si la respuesta pudiera exponerle a él o a una persona allegada a responsabilidad por un delito o un delito fiscal, de conformidad con el art. 183 § 1 del Código de Procedimiento Penal [1].
Estos tres derechos tienen fundamentos distintos y también consecuencias procesales diferentes. Confundirlos puede llevar a revelar información de forma irreversible, sin posibilidad real de “retirarla” después.
La importancia del derecho a guardar silencio en los delitos económicos y en las investigaciones internas
En las empresas, el problema no termina con el interrogatorio ante la fiscalía. Con frecuencia, antes aparece una auditoría interna, actuaciones de compliance, un procedimiento de recursos humanos o un análisis de la correspondencia y de las decisiones de gestión. En este contexto, es imprescindible mantener la coherencia entre el interés procesal de una persona concreta y el interés de la organización.
En asuntos relacionados con abuso de poder, corrupción, AML o responsabilidad de la alta dirección, suele ser necesario proteger paralelamente la documentación, determinar el flujo de información y evaluar los riesgos personales y corporativos. En este tipo de situaciones, el apoyo en materia de derecho penal debería coordinarse con actuaciones de compliance y gestión de crisis.
Cuándo conviene hablar pese al derecho a guardar silencio
La decisión de prestar declaración puede estar justificada cuando ya se conoce el material probatorio, la estrategia está preparada y las declaraciones persiguen un objetivo procesal concreto. Por ejemplo:
- cuando es necesario explicar el contexto técnico u organizativo de una decisión empresarial,
- cuando los documentos no reflejan por completo el desarrollo del proceso de toma de decisiones,
- cuando es posible demostrar con rapidez la ausencia de intención o la falta de conocimiento sobre una irregularidad,
- cuando una actitud activa puede reforzar las solicitudes probatorias de la defensa.
Por tanto, no existe una única respuesta válida para todos los casos. Hay situaciones en las que el silencio protege frente a una autoincriminación precipitada. Y hay otras en las que unas declaraciones bien preparadas ordenan el material y reducen el margen para interpretaciones excesivas.
Importancia práctica para consejos de administración, RR. HH. y departamentos de compliance
Para las organizaciones, lo más importante es detectar con rapidez si el asunto tiene únicamente una dimensión interna o si ya puede derivar en responsabilidad penal para personas concretas. Esto afecta especialmente a denuncias de denunciantes, incidentes de corrupción, incumplimientos de obligaciones laborales e irregularidades en el ámbito financiero.
En estos casos se necesitan al mismo tiempo: una correcta información sobre derechos, la protección de la integridad del material probatorio, una comunicación interna adecuada y una valoración sobre cuándo está justificado ejercer los derechos procesales. Más información sobre las áreas de apoyo disponibles para empresas y particulares puede encontrarse en la web de KKZ.
Este material tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Si el caso concreto requiere una evaluación procesal, resulta aconsejable realizar un análisis individual de la documentación, de la condición procesal y de los riesgos probatorios. Los detalles del apoyo disponible pueden consultarse en https://www.kkz.com.pl/.
FAQ
¿El derecho a guardar silencio significa que no hay que responder a ninguna pregunta?
No siempre. El sospechoso o acusado puede negarse a prestar declaración. El testigo tiene un alcance de derechos distinto y, por regla general, debe declarar, salvo que exista una base legal para negarse a declarar o para negarse a responder a una pregunta concreta [1].
¿Puede considerarse el silencio del acusado como una admisión de culpabilidad?
No. El silencio por sí solo no es prueba de culpabilidad. El órgano procesal debe acreditar la autoría basándose en el conjunto del material probatorio y respetando el principio de presunción de inocencia [1][2].
¿Quién tiene derecho a negarse a declarar?
Principalmente, las personas más próximas al acusado, conforme al art. 182 del Código de Procedimiento Penal. El alcance de este derecho deriva de la normativa y depende de la relación con el acusado y de la condición procesal [1].
¿Puede un testigo negarse a responder solo a una pregunta?
Sí. Si la respuesta pudiera exponer al testigo o a una persona allegada a responsabilidad por un delito o un delito fiscal, el testigo puede ejercer el derecho previsto en el art. 183 § 1 del Código de Procedimiento Penal [1].
¿La negativa a prestar declaración es mal vista por el tribunal?
No debería valorarse negativamente por sí sola. Se trata de un derecho procesal reconocido por la ley. Lo relevante es el contexto global del caso y el resto del material probatorio.
¿Cuándo conviene decidir si prestar declaración?
Lo mejor es hacerlo después de determinar la condición procesal, conocer el contenido de los cargos y, en la medida de lo posible, analizar el material probatorio. En los delitos económicos, las prisas suelen aumentar el riesgo de error.
Bibliografía
[1] Ley de 6 de junio de 1997 - Código de Procedimiento Penal, Diario Oficial de 2024, partida 37, con sus modificaciones.
[2] Constitución de la República de Polonia de 2 de abril de 1997, Diario Oficial n.º 78, partida 483, con sus modificaciones.
[3] Convenio Europeo de Derechos Humanos, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, Diario Oficial de 1993, n.º 61, partida 284, con sus modificaciones.
Autor: abogado Maciej Zaborowski, socio director
Correo electrónico: m.zaborowski@kkz.com.pl
tel.: +48 22 501 56 10






