Requerimiento de pago: oposición/alegaciones y qué hacer después (plazos, efectos, costes)

14 de abril de 2026

Requerimiento de pago: oposición/alegaciones y qué hacer después (plazos, efectos, costes)

El requerimiento de pago (nakaz zapłaty) es una resolución judicial dictada normalmente sin vista y sin oír previamente al demandado, mediante la cual el tribunal ordena al deudor pagar una cantidad determinada (con intereses y costas) o cumplir otra prestación. En la práctica empresarial, el requerimiento de pago suele ser el primer aviso de un conflicto y, a la vez, el inicio de plazos muy cortos cuyo incumplimiento puede abrir la puerta a la ejecución.

Requerimiento de pago: qué hacer tras la notificación

Tras la notificación del requerimiento de pago, es clave determinar con rapidez: (1) en qué procedimiento se ha dictado (procedimiento monitorio, procedimiento de orden de pago, o procedimiento monitorio electrónico), (2) cuándo se ha producido realmente la notificación, y (3) si el requerimiento ya tiene fuerza ejecutiva y si el acreedor puede iniciar la ejecución.

Pasos organizativos básicos que suelen reducir el riesgo:

  • conservar sobres y acuses de recibo (para fijar el plazo de oposición o de alegaciones),
  • verificar la documentación en la que se apoya el demandante (facturas, contratos, confirmaciones de entrega, cesiones),
  • comprobar si la reclamación está prescrita, es indebida o discutida en su cuantía,
  • evaluar si conviene solicitar la suspensión de la ejecución del requerimiento o la limitación de una medida de aseguramiento.

Oposición al requerimiento de pago vs. alegaciones: diferencias y plazos

El medio de impugnación depende del tipo de procedimiento:

  • oposición al requerimiento de pago: por regla general, en el procedimiento monitorio (incluido el monitorio electrónico),
  • alegaciones contra el requerimiento de pago: en el procedimiento de orden de pago (procedimiento “nakazowe”).

Plazo para presentar oposición

El plazo para presentar oposición al requerimiento de pago en el procedimiento monitorio es de 2 semanas desde la notificación del requerimiento (art. 502 del Código de Procedimiento Civil polaco) [1]. En el monitorio electrónico, la oposición también se presenta dentro de 2 semanas desde la notificación, pero siguiendo las reglas específicas del sistema (por lo general, a través del sistema telemático; y si se notificó en papel, conforme a las instrucciones incluidas en el requerimiento) [1].

Plazo para alegaciones en el procedimiento de orden de pago

En el procedimiento de orden de pago, las alegaciones se presentan en el plazo de 2 semanas desde la notificación del requerimiento (art. 493 § 1 del CPC polaco) [1]. Esto es importante porque, en la práctica empresarial, es habitual la duda sobre “alegaciones contra el requerimiento de pago (procedimiento nakazowe)” y la posibilidad de plantear una defensa de fondo en una fase posterior. La regla general es que las alegaciones y pruebas deben aportarse lo antes posible, y la presentación tardía puede implicar que el tribunal las ignore (riesgo de preclusión probatoria) [1].

Efectos de presentar oposición o alegaciones

Los efectos de presentar oposición en el procedimiento monitorio suelen ser los más favorables para el demandado: el requerimiento de pago pierde su eficacia y el asunto continúa por el cauce ordinario, con debate completo sobre hechos y prueba (art. 505 § 1 del CPC polaco) [1].

En el procedimiento de orden de pago, la presentación de alegaciones no siempre “anula” de inmediato el requerimiento en su totalidad. El requerimiento puede mantenerse en la parte no impugnada, y el tribunal resuelve el asunto tras las alegaciones y dicta sentencia (arts. 496-497 del CPC polaco) [1].

Desde la perspectiva de la empresa, también es relevante que el requerimiento de pago puede servir de base para medidas de aseguramiento y, en determinadas configuraciones, también para la ejecución. Por ello, además de la defensa de fondo, conviene valorar el riesgo de liquidez y el riesgo reputacional (por ejemplo, embargo de cuentas).

Requerimiento de pago y ejecución: cómo suspender la ejecución del requerimiento

La pregunta “cómo suspender la ejecución del requerimiento” aparece sobre todo cuando existe riesgo de una rápida medida de aseguramiento o de ejecución. Las herramientas dependen del procedimiento y de la fase del caso:

  • en el procedimiento monitorio, por regla general el requerimiento no es inmediatamente ejecutable, pero tras adquirir firmeza se convierte en título ejecutivo; lo esencial es presentar la oposición dentro de plazo [1],
  • en el procedimiento de orden de pago, el requerimiento puede ser ejecutable antes en un determinado alcance, lo que incrementa la importancia de solicitar la suspensión de la ejecución o el levantamiento/limitación de la medida de aseguramiento, si se concedió (art. 492 y ss. del CPC polaco) [1],
  • si la notificación fue defectuosa o el plazo se incumplió sin culpa, puede valorarse una solicitud de restitución del plazo (art. 168 y ss. del CPC polaco) [1].

La elección de la vía requiere analizar el expediente, las advertencias/instrucciones del tribunal y si el acreedor ha obtenido fuerza ejecutiva e iniciado actuaciones ante el oficial judicial. En asuntos donde están en juego las cuentas operativas de la sociedad, es habitual preparar en paralelo la defensa procesal y las actuaciones para limitar los efectos financieros inmediatos.

Tasa por oposición y costas del proceso

En la práctica, se pregunta con frecuencia por la “tasa por oposición”. En el procedimiento monitorio, por regla general la oposición no está sujeta a una tasa judicial independiente (la tasa de la demanda la abonó el demandante). En cambio, en el procedimiento de orden de pago, el demandado que presenta alegaciones abona una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa debida por la demanda y la tasa pagada por el demandante en el procedimiento de orden de pago (Ley de costas judiciales en asuntos civiles) [2]. La cuantía y el método de cálculo dependen del valor del litigio y del procedimiento, por lo que deben verificarse con datos concretos.

Las costas finales incluyen también los honorarios de representación procesal conforme a las tarifas previstas en los reglamentos (separadamente para asesores jurídicos y abogados) [3], así como, en su caso, los costes de ejecución si se llega a un procedimiento ejecutivo ante el oficial judicial [4].

Líneas de defensa más frecuentes en litigios mercantiles

En conflictos entre empresas, la defensa rara vez se limita a un simple “no se ha pagado”. Entre los fundamentos habituales se encuentran, por ejemplo:

  • falta de exigibilidad de la deuda (p. ej., controversia sobre recepción, actas, condiciones de pago),
  • compensación de un crédito recíproco (si se cumplen los requisitos materiales),
  • excepción de prescripción (con base en el Código Civil, según el tipo de reclamación) [5],
  • incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato y reclamaciones por garantía legal/garantía comercial,
  • falta de legitimación activa (p. ej., cesión defectuosa, ausencia de sucesión jurídica).

En asuntos donde el requerimiento de pago forma parte de un conflicto contractual más amplio, la defensa debe alinearse con el objetivo de negocio: o bien lograr un rechazo rápido de la reclamación, o bien negociar y alcanzar un acuerdo que asegure la continuidad operativa. En este enfoque, a menudo se analizan también litigios mercantiles relacionados y riesgos procesales en otros procedimientos.

Errores que suelen costar más

  • dejar pasar el plazo para la oposición o las alegaciones por fallos en la gestión de la correspondencia,
  • presentar el escrito sin incluir desde el inicio todos los motivos y pruebas (riesgo de que se omitan pruebas tardías),
  • no actuar en paralelo para suspender la ejecución o limitar la medida de aseguramiento,
  • determinar demasiado tarde si el requerimiento se dirige al sujeto correcto (p. ej., errores en la identificación de la parte, sucesión jurídica).

En asuntos en los que el requerimiento de pago genera riesgo de embargos o de escalada del conflicto, suele estar justificado encargar con rapidez un análisis procesal y documental; para ello, puede utilizarse el contacto a través de https://kkz.com.pl/.

Este material es únicamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

FAQ

¿La oposición al requerimiento de pago siempre “anula” el requerimiento?

En el procedimiento monitorio, la oposición presentada dentro de plazo provoca la pérdida de eficacia del requerimiento y la continuación del asunto por el cauce ordinario (art. 505 § 1 del CPC polaco) [1].

¿Cuál es el plazo para presentar oposición al requerimiento de pago?

Por regla general, 2 semanas desde la notificación del requerimiento de pago (art. 502 del CPC polaco) [1]. El cómputo exacto del plazo se rige por las normas sobre plazos procesales (art. 165 y ss. del CPC polaco) [1].

¿Cuándo se presentan alegaciones contra el requerimiento de pago (procedimiento de orden de pago)?

Cuando el requerimiento se ha dictado en el procedimiento de orden de pago. El plazo para presentar alegaciones es de 2 semanas desde la notificación (art. 493 § 1 del CPC polaco) [1].

¿Cómo suspender la ejecución del requerimiento si existe riesgo de ejecución?

Las herramientas dependen del procedimiento y de la fase. En la práctica se valoran, entre otras, solicitudes de suspensión de la ejecución, limitación de la medida de aseguramiento y, si el plazo se incumplió sin culpa, la solicitud de restitución del plazo (art. 168 y ss. del CPC polaco) [1].

¿Presentar oposición conlleva una tasa?

En la mayoría de los casos, la oposición en el procedimiento monitorio no requiere una tasa independiente. Puede ser distinto en el procedimiento de orden de pago, donde se abona un complemento de la tasa de la demanda conforme a la Ley de costas judiciales en asuntos civiles [2].

¿Un requerimiento de pago significa que el caso está perdido?

No. El requerimiento suele dictarse sin participación del demandado, con base en las alegaciones y documentos del demandante. Una oposición o alegaciones eficaces permiten entrar en el debate de fondo y aportar pruebas [1].

Bibliografía

  • [1] Ley de 17 de noviembre de 1964: Código de Procedimiento Civil (texto consolidado: Dz.U. 2024, ítem 1568, con modificaciones).
  • [2] Ley de 28 de julio de 2005 sobre costas judiciales en asuntos civiles (texto consolidado: Dz.U. 2024, ítem 959, con modificaciones).
  • [3] Reglamento del Ministro de Justicia de 22 de octubre de 2015 sobre tasas por actuaciones de asesores jurídicos (texto consolidado: Dz.U. 2023, ítem 1935).
  • [4] Ley de 28 de febrero de 2018 sobre costes del oficial judicial (texto consolidado: Dz.U. 2024, ítem 325, con modificaciones).
  • [5] Ley de 23 de abril de 1964: Código Civil (texto consolidado: Dz.U. 2024, ítem 1061, con modificaciones).

Autor: abogado Maciej Zaborowski, socio director

Correo electrónico: m.zaborowski@kkz.com.pl

tel.: +48 22 501 56 10

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