Solicitud de medidas cautelares: qué medidas elegir (cuenta bancaria, créditos, prohibición de actos)

1 de abril de 2026

Solicitud de medidas cautelares: qué medidas elegir (cuenta bancaria, créditos, prohibición de actos)

La solicitud de medidas cautelares (medidas cautelares sobre una pretensión) es un escrito procesal en el que una parte pide al tribunal la adopción de medidas provisionales para asegurar la efectividad real de una futura resolución o para regular la situación durante la tramitación del litigio. Este instrumento está regulado en el Código de Procedimiento Civil polaco (KPC), en particular en los arts. 730 y ss. [1].

Requisitos básicos: verosimilitud de la pretensión e interés jurídico

Como regla general, el tribunal concede las medidas cautelares si el solicitante:

  1. Acredita la verosimilitud de la pretensión: es decir, demuestra de forma que no exige una prueba plena que la pretensión existe (art. 7301 § 1 KPC) [1]. La verosimilitud puede derivarse de documentos, correspondencia, justificantes de transferencias, contratos, acuerdos, actas, protocolos, listados contables u otras fuentes fiables.
  2. Demuestra el interés jurídico: esto es, que la falta de medida cautelar impedirá o dificultará gravemente la ejecución de la futura resolución, o de otro modo impedirá o dificultará gravemente alcanzar la finalidad del procedimiento (art. 7301 § 2 KPC) [1]. En la práctica, suele tratarse del riesgo de vaciamiento patrimonial, “limpieza” de cuentas, transferencias a entidades vinculadas, reestructuraciones sin justificación económica o actuaciones que alteren de forma irreversible la situación de hecho.

Cómo elegir las medidas cautelares según el riesgo real

Las medidas cautelares deben ser proporcionales y adecuadas a la finalidad perseguida. El KPC permite distintas modalidades y, por regla general, el tribunal elige la medida que garantice la protección y, al mismo tiempo, sea lo menos gravosa posible para la parte obligada (art. 7301 § 3 KPC) [1]. En la práctica, conviene basar la elección en tres preguntas:

  • ¿Qué activo es realmente accesible y “embargable” (cuenta bancaria, créditos frente a clientes, participaciones)?
  • ¿Cuál es el riesgo de un cambio rápido de la situación (pagos, cesiones, venta de participaciones, resolución de contratos)?
  • ¿La pretensión es dineraria o incluye medidas cautelares para pretensiones no dinerarias (p. ej., prohibición de determinadas actuaciones)?

Embargo de cuenta bancaria: cuándo tiene sentido

El embargo de cuenta bancaria suele ser la vía más directa en pretensiones dinerarias, porque inmoviliza fondos hasta el importe indicado. En la práctica, su eficacia depende de si la parte obligada mantiene saldo y de si los fondos no se transfieren de inmediato a otras cuentas.

Esta opción suele ser adecuada cuando:

  • el solicitante conoce el banco o los números de cuenta,
  • los flujos financieros son estables, no meramente puntuales,
  • el riesgo de vaciamiento patrimonial es repentino (p. ej., anuncio de pagos o transferencias).

Conviene recordar que la medida cautelar debe proteger la pretensión, no cumplir una función punitiva. Una solicitud excesivamente amplia (importe, alcance, cuentas) aumenta el riesgo de que el tribunal la deniegue o la limite por considerarla desproporcionada.

Embargo de créditos: una buena herramienta con deudores estables

El embargo de créditos (p. ej., importes debidos por un cliente habitual, un arrendatario o un distribuidor) puede ser más previsible que el embargo de cuenta bancaria si la parte obligada opera con normalidad, pero “vacía” rápidamente sus cuentas. La medida puede consistir en el embargo de créditos derivados de contratos mercantiles, rentas, servicios, suministros u otras prestaciones dinerarias.

Esta medida es especialmente útil cuando:

  • la parte obligada tiene deudores identificables (grandes empresas, instituciones),
  • los créditos son periódicos y fáciles de acreditar (facturas, calendarios),
  • existe el riesgo de que, una vez ingresado el dinero en la cuenta, se retire con rapidez.

La solicitud debe identificar con precisión el crédito a embargar (contraparte, título, periodo, importes). Una indicación demasiado genérica del tipo “todos los créditos” puede ser insuficiente desde el punto de vista probatorio y de ejecución.

Prohibición de enajenar participaciones como medida cautelar: cuando está en juego el control o el patrimonio

La prohibición de enajenar participaciones como medida cautelar puede ser clave en conflictos societarios (p. ej., entre socios) cuando existe riesgo de transmisión a terceros, dilución del control o dificultades para ejecutar una futura resolución. Esta medida también cobra relevancia cuando las participaciones son, en la práctica, el único activo patrimonial significativo de la entidad.

En la práctica, es importante acreditar el interés jurídico en términos de “irreversibilidad” de los efectos: una vez transmitidas las participaciones o modificada la estructura de propiedad, recuperar la situación anterior puede ser lento o extremadamente difícil.

Medidas cautelares para pretensiones no dinerarias: prohibición de actos y regulación provisional durante el litigio

No todo procedimiento trata de un pago. Las medidas cautelares para pretensiones no dinerarias pueden consistir en prohibir determinados actos (p. ej., resolver un contrato, difundir material, enajenar activos), ordenar una conducta concreta o regular provisionalmente los derechos y obligaciones de las partes durante el proceso (art. 755 KPC) [1].

Esta vía se utiliza a menudo cuando:

  • el perjuicio es reputacional o de mercado y aumenta cada día,
  • la infracción es difícil de “revertir” tras la sentencia,
  • es necesario “congelar” rápidamente la situación de hecho (status quo).

En asuntos sensibles (p. ej., reputación, publicaciones, relaciones contractuales) resulta determinante demostrar que, sin medidas cautelares, se frustrará la finalidad del procedimiento, incluso si la sentencia final acaba siendo favorable.

Medidas cautelares y costes: qué decide el tribunal

Al planificar la estrategia debe tenerse en cuenta la relación entre medidas cautelares y costes. Los costes incluyen, entre otros, las tasas judiciales por la solicitud (según se presente en la demanda o por separado), los honorarios de abogado y, en ocasiones, el riesgo de que el tribunal exija una caución en situaciones procesales específicas. El régimen de tasas lo regula la Ley de costas judiciales en asuntos civiles [2]. En cada caso, el importe y la estructura de los costes dependen de los hechos, del tipo de pretensión y de cómo se formule la petición.

Consejos prácticos para empresas: cómo presentar una solicitud que sea ejecutable

  1. Medida concreta e importe concreto: cuanto más ajustada y precisa sea la medida (cuenta bancaria, embargo de créditos, prohibición de enajenar participaciones), mayores serán las probabilidades de una decisión rápida y eficaz.
  2. Documentación para acreditar el interés jurídico: conviene aportar datos sobre vaciamiento patrimonial, requerimientos de pago, información sobre endeudamiento, actuaciones de reestructuración, cambios en el KRS, resoluciones de contratos.
  3. Ejecutabilidad: la medida debe poder ejecutarse en la práctica; por ejemplo, en el embargo de créditos es imprescindible identificar a la contraparte y el título jurídico.
  4. Coherencia con el objetivo del litigio: la medida cautelar debe apoyar el resultado del proceso, no sustituir el pronunciamiento sobre el fondo.

En un contexto en el que los litigios requieren decisiones rápidas y la protección de pruebas y activos, la elección de la medida forma parte de una estrategia más amplia de conducción del procedimiento, también en el ámbito de los litigios mercantiles. Por ello, antes de presentar la solicitud, conviene encargar un análisis de riesgos y de ejecutabilidad de la medida cautelar en relación con activos concretos y el objetivo procesal en https://kkz.com.pl/.

FAQ

¿Qué es una solicitud de medidas cautelares y cuándo se presenta?

Es la petición de que el tribunal adopte una medida provisional para proteger una pretensión. Puede presentarse antes de iniciar el procedimiento o durante su tramitación, conforme a los arts. 730 y ss. del KPC [1].

¿Cómo entender la verosimilitud de la pretensión?

Es la demostración de la credibilidad de la pretensión sin necesidad de una prueba plena. Habitualmente se apoya en documentos y una reconstrucción coherente de los hechos (art. 7301 § 1 KPC) [1].

¿En qué consiste el interés jurídico en las medidas cautelares?

Consiste en indicar que la falta de medida cautelar dificultará o impedirá la ejecución de una futura resolución o alcanzar la finalidad del procedimiento (art. 7301 § 2 KPC) [1].

¿Cuándo es mejor el embargo de cuenta bancaria y cuándo el embargo de créditos?

El embargo de cuenta bancaria funciona cuando los fondos están en cuentas y pueden “bloquearse” hasta una cantidad determinada. El embargo de créditos suele ser más eficaz cuando la parte obligada transfiere rápidamente el dinero, pero tiene deudores estables (contrapartes) cuyos pagos pueden embargarse.

¿Es posible la prohibición de enajenar participaciones como medida cautelar?

Sí. En la práctica se aplica en conflictos societarios cuando la transmisión de participaciones puede frustrar la finalidad del procedimiento o dificultar la ejecución de una futura resolución. La valoración depende de los hechos y de los riesgos acreditados en la solicitud [1].

¿Qué importancia tiene la relación “medidas cautelares y costes”?

Los costes dependen, entre otros factores, de si la solicitud se presenta con la demanda o por separado, del tipo de pretensión y de las tasas previstas en la Ley de costas judiciales en asuntos civiles [2]. Además, pueden influir los honorarios del abogado y los riesgos procesales asociados a la elección de la medida.

Bibliografía

[1] Ley de 17 de noviembre de 1964: Código de Procedimiento Civil (KPC) (Dz.U. 1964 nr 43 poz. 296, con modificaciones), arts. 730-757, en particular art. 7301 y art. 755.

[2] Ley de 28 de julio de 2005 sobre las costas judiciales en asuntos civiles (Dz.U. 2005 nr 167 poz. 1398, con modificaciones).

Autor: abogado Maciej Zaborowski, socio director

Correo electrónico: m.zaborowski@kkz.com.pl

tel.: +48 22 501 56 10

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